AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Por medio del presente se publican corrección de errores de las Bases aprobadas Por Resolución de Alcaldía nº 2024-0290 de fecha 29 de mayo de 2024, para cubrir 1 plaza de oficial de servicios múltiples, de personal laboral fijo para el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, mediante sistema de concurso-oposición,
CORRECCIONES:
1.- En la Base OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso, en el sexto párrafo dice: “Los ejercicios de las pruebas de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 75 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima que se determina en cada ejercicio”, la calificación máxima es 60 puntos.
2.- En la Base OCTAVA, apartado 2. FASE DE CONCURSO, en el punto2. Puntuación por carnets de conducir. No se puede valorar el carnet de conducir de la CLASE B, dado que es una Condición de Admisión de Aspirantes (Base Cuarta) y no se puede valorar como mérito.
3.- En la Base OCTAVA, apartado 2. FASE DE CONCURSO, en el punto4. Formación académica. No se puede valorar el GRADUADO ESCOLAR, dado que es una Condición de Admisión de Aspirantes (Base Cuarta) y no se puede valorar como mérito.
4.- apartado 2. FASE DE CONCURSO, en el apartado b) Experiencia laboral, se suprime los siguientes párrafos y se da una nueva redacción, con la intención que sea más fácil la valoración por parte del tribunal.
Se suprime: “Por cada año trabajado en cualquier oficio donde fuera necesario un carnet profesional de los aportados por el aspirante 2 puntos.
Dada la casuística del puesto de trabajo, la necesidad de los carnets profesionales es a tiempo completo ya que se puede encontrar en cualquier momento todo tipo de reparaciones para las que se solicita dicho carnet profesional.
Por cada año trabajado en oficios que tendrá que desarrollar en el puesto que va a desarrollar según dice la RPT del puesto de oficial de servicios múltiples del ayuntamiento de Pozo de Guadalajara. 1 punto”.
La redacción correcta es: Por cada año trabajado en cualquier oficio relacionado con las funciones que aparecen en la Base SEGUNDA. Funciones del puesto de trabajo. 2 puntos.
5. - En la Base OCTAVA se suprime el último párrafo del apartado 2. FASE DE CONCURSO, dado que no procede el desempate en la fase de concurso.
ACLARACIÓN: En la Base OCTAVA, apartado 2. FASE DE CONCURSO, la puntuación máxima para la formación es 10 puntos y para la experiencia laboral es 30 puntos, lo que supone una puntuación máxima para la Fase de concurso de 40 puntos.
La corrección de bases de esta convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Provincia de Guadalajara y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto.
Que, tratándose de errores materiales, todas las solicitudes se entienden presentadas, no siendo necesario volver a presentar la solicitud.
En Pozo de Guadalajara a 21 de enero de 2025. El Alcalde-Presidente. Fdo.:Teodoro Baldominos Carnerero